Alberto Acosta sostiene que Asamblea no puede usar ‘muerte cruzada’ contra Guillermo Lasso

Por Gabriela Murgueytio – 9 de marzo de 2023

 

Si bien el informe de la comisión ocasional multipartidista de la Asamblea Nacional que investigó el caso Gran Padrino no es vinculante, pero contó con 104 votos a favor por lo que ahora resulta extremadamente “sospechoso” y “repugnante” que las mismas tiendas políticas que lo aprobaron se hayan echado para atrás para apoyar un posible juicio político en contra del Presidente Guillermo Lasso, asegura el expresidente de la Asamblea Constituyente, Alberto Acosta.

En diálogo con Sonorama, Acosta defiende las salidas democráticas consagradas en la Constitución para sacar del poder al Presidente de la República, Guillermo Lasso, sin embrago advierte que activar nuevamente el mecanismo contenido en el 130 de la Carta Magna no es posible, pues los legisladores ya lo “quemaron irresponsablemente”, en junio de 2022.  Para Acosta las causales estipuladas en el artículo 129 de la Constitución esgrimidas en el informe dela comisión ocasional son válidas para enjuiciar políticamente al Primer Mandatario, aunque él cree que la mejor salida a la actual crisis política y de gobernabilidad que enfrenta Lasso es que renuncie a su cargo.

Una vez que se presente formalmente el pedido de juicio político contra el Primer Mandatario, para que este pase la admisibilidad de la Corte Constitucional debe cumplir con ciertas prerrogativas de forma y no de fondo, sostiene en cambio, Paúl Córdova, jurista experto en derecho constitucional.

Además de que tiene que estar bien especificada la infracción singularizada y detallado el grado de participación que haya tenido el Presidente Lasso en cada una de las causales de tipo penal previstos en el artículo 129 de la Constitución que se le atribuyen al Mandatario.

 

Mientras tanto en la Asamblea los bloques de oposición buscan sustanciar jurídicamente el pedido de juicio político antes de presentarlo a fin de asegurarse que pase la aprobación de la Corte Constitucional.