Consejeros del CPCCS destituidos califican de “político” el fallo de la Corte Constitucional

Por Gabriela Murgueytio – 24 de enero de 2023

 

Luego de que Pleno de la Corte Constitucional (CC), resolvió destituir a los siete integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), por incumplir con la designación de un nuevo presidente para el Consejo de la Judicatura de la terna enviada por la Corte Nacional de Justicia, Hernán Ulloa, ahora, expresidente del CPCCS calificó el fallo de los jueces y la calificó de política porque está basada en la especulación de los resultados de la consulta popular de febrero próximo con las que podrían modificarse las funciones que tiene el organismo para designar a las autoridades de control del Estado.

Además, dijo que con el fallo de la Corte Constitucional el Cpccs queda prácticamente neutralizado e inhabilitado en sus funciones porque no han sido posesionados los vocales suplentes y no hay quienes reemplacen a cinco de los siete consejeros del CPCCS que acaban de ser destituidos por los jueces constitucionales, toda vez que solo dos vocales suplentes fueron posesionados en días anteriores por la Asamblea Nacional.

Según Ulloa, con el fallo de la Corte Constitucional los procesos de selección de las autoridades de control también quedarían detenidos y en el Limbo.

Los siete consejeros destituidos son: Hernán Ulloa, María Fernanda Rivadeneira, Ibeth Estupiñán, Francisco Bravo, Sofia Almeida, Juan Xavier Dávalos y David Rosero.

Ulloa dijo que acata la destitución notificada por la Corte Constitucional (CC) por incumplimiento de sentencia, y solicitó que se aplique la misma sanción para la Asamblea Nacional, aunque por otro dictamen.

Se ha tomado la decisión más radical que es la destitución de los consejeros y consejeras. Pero debo indicar que si una determinada actuación va a ser para una institución o para ciertos funcionarios, como tiene que ser coherente la CC, también debe aplicarse la misma velocidad, rigurosidad y diligencia para los otros procesos de incumplimiento”, expresó Ulloa en una rueda de prensa.

Ulloa se refiere al oficio remitido por la CC el 4 de enero de este año a la Asamblea Nacional. En el documento se explica que el 13 de diciembre del 2019, en la sentencia 38-13-IS/19, la CC declaró el incumplimiento de la sentencia 001-10-SIN-CC sobre la regulación del derecho a la consulta prelegislativa y el incumplimiento parcial con relación a la regulación del derecho a la consulta previa.

También se señala que el Legislativo tenía un plazo para expedir las leyes correspondientes y enviar un informe a la CC, eso no ocurrió y en este oficio dio otro plazo de 10 días para que se remita un informe detallado.

“Que esa diligencia que se ha tomado contra el Cpccs, en torno a este principio de igualdad y no discriminación, también sea tomada en contra del organismo que ha desorganizado a la administración pública”, resaltó Ulloa respecto al Legislativo.

En diálogo con Sonorma, el constitucionalista, Ismael Quintana, cuestionó el contenido del fallo de la Corte Constitucional porque prácticamente deja inexistente al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y lo que debió hacer es promover la posesión de los vocales suplentes para que ellos procedan a designar al nuevo titular de la Judicatura de una cuarta terna enviada por la Corte Nacional de Justicia.

Quintana aseguró que el fallo de los jueces constitucionales, promueve la continuidad en funciones prorrogadas a las autoridades de control, incluidas a Ramiro Román, al frente de la Judicatura quien no es representante de la Corte Nacionald e justicia como exige la ley.

Recordemos que los consejeros de mayoría Hernán Ulloa, María Fernanda Rivadeneira, Ibeth Estupiñán y Francisco Bravo ya fueron destituidos por la Asamblea en 2022. Sin embargo, una acción de protección les permitió retomar su cargo.

Cinco de los siete consejeros están en campaña por la reelección y, en caso de ganar los comicios el 5 de febrero, no podrán posesionarse en el cargo, según Quintana pues la ley les impide ocupar cargos públicos durante dos años y también volver ocupar un cargo en el organismo del cual fueron destituidos.

La Corte Constitucional recordó que su decisión es definitiva, en virtud del artículo 440 de la Constitución de la República y no puede ser impugnada a través de garantías jurisdiccionales u otro mecanismo de justicia ordinaria, bajo prevenciones de incumplimiento de decisiones de autoridad competente.