Por Daniel Borja – 11 de Abril del 2022
La decisión fue unánime por el Pleno de la Corte Constitucional, que rechazó por improcedente la solicitud de la Asamblea Nacional, para conocer la objeción parcial realizada por el presidente de la República al proyecto de Ley que garantiza la interrupción voluntaria del embarazo de niñas, adolescentes y mujeres en caso de violación.
El fallo de los ocho jueces de la Corte Constitucional se puntualiza que “la objeción planteada no fue calificada por el presidente Guillermo Lasso, como una objeción por inconstitucionalidad. El hecho de que se citen artículos de la Constitución para sustentar los cambios propuestos no faculta a la Asamblea Nacional para que pueda interpretarlo y calificarlo, pues ni la Constitución ni la ley le han conferido dicha competencia”.
Así también, el organismo afirma que la Asamblea “no tiene competencia para calificar la naturaleza de la objeción presidencial” y, por lo tanto, “no puede ser objeto del control previo de constitucionalidad”.
La Corte también recordó al presidente de la República y a la Asamblea Nacional que “no se puede activar mecanismos de control constitucional con el propósito de que la Corte intervenga y actúe por fuera de sus competencias, desvirtuando los procesos que están previstos en el ordenamiento jurídico para la creación de leyes, ni para que los órganos democráticos eludan sus responsabilidades”.
Si hasta el 15 de abril, el Pleno de la Asamblea no aprueba una resolución, la Ley entrará en vigor con los cambios sugeridos por el presidente, pero esto no impedirá a que organizaciones puedan aplicar en el futuro un control de constitucionalidad.