Por Gabriela Murgueytio – 28 de marzo de 2023
En la Asamblea Nacional, varias bancadas están preocupadas por una posible muerte cruzada que podría ejecutar el Presidente Lasso dentro de las facultades que le da el artículo 148 de la Constitución de la República, así lo señala el legislador social cristiano, Coco Abedrabbo, para quien esa medida no sería la más conveniente para el país.
El temor por esta posibilidad ha tomado fuerza a raíz de que el análisis del pedido de juicio político cambió de juez al interior de la Corte Constitucional y de que el magistrado Richard Ortiz se convirtió en el encargado de presentar a esta tarde un nuevo proyecto de dictamen, luego de que el que preparó la jueza Teresa Nuques no tuvo apoyo.
El artículo 148 establece que el Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato.
Para Mario Ruiz, jefe de bloque de Pachakutik no se cumplen las condiciones para que Lasso aplique la muerte Cruzada.
Alejandro Jaramillo de la Izquierda Democrática sostiene que ha llegado la hora de que se vayan todos a sus casas y como tal, Lasso debería ejecutar la muerte cruzada.
Del lado del oficialismo, Juan Fernando Flores, legislador de Creo y jefe de la Bancada del Acuerdo Nacional (BAN) asegura que el Presidente Lasso no tiene en mente firmar la muerte cruzada, así que, la oposición se va a quedar con las ganas de adelantar las elecciones. Además, dijo que, si hay un dictamen de admisibilidad, el Mandatario se defenderá como corresponde.
También el PSC aclara que ningún juez de la Corte Constitucional responde a sus intereses y pide a Rafael Correa no afirmar falsedades luego que él fuera el que indicara la supuesta relación de los tres jueces: Nuques, Herrería y Corral con el PSC.
El artículo 149 también establece que en un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución de la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos.
Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, el Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos, leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo.