Por Dennyss Salazar – 10 de Marzo 2022
La figura de evaluación a integrantes del CAL no existe ni en la Constitución, ni en la ley orgánica de la función legislativa, así lo destacó el Procurador Jurídico de la Asamblea Nacional, Santiago Salazar. Al indicar que son criterios políticos y no técnicos lo que han sostenido ciertos legisladores, en los últimos días.
Lo que sí establece la norma, explica el procurador jurídico, es un proceso de remoción a presidente, vicepresidentes e integrantes del CAL. Para esto mencionó se requiere una denuncia con al menos el 10% de firmas, luego deberá ser calificado por el CAL y si llega el pleno se necesitará una mayoría absoluta, es decir 70 votos.
A su criterio jurídico, ya no se debería insistir con procesos de evaluación porque hay pronunciamientos de Procuraduría, además que la norma no lo contempla. Pero reconoce que es un tema político.
Sobre las propuestas de derogatoria a la reforma tributaria, Salazar sostuvo que el CAL será quien las tramite y ya no se pedirá un pronunciamiento de la CC por decisión del pleno. Pero aclara que la decisión de calificar o no, le corresponde únicamente al CAL.