Por Gabriela Murgueytio – 3 de abril de 2023
El Decreto Ejecutivo No. 707, que emitió el Presidente Lasso para permitir la tenencia y el porte de armas regulados mediante el cual “se autoriza la tenencia y porte de armas de uso civil para defensa personal de acuerdo con los requisitos de ley, no va a cambiar sustancialmente, la situación de inseguridad que se vive en Ecuador, indicó el General Paco Moncayo, exjefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, pues el Estado ecuatoriano ha cedido espacios al crimen organizado.
El coronel Mario Pazmiño, asegura que Guillermo Lasso ha adoptado una medida extrema de manera acertada y como una respuesta a la situación extrema y desesperante que está viviendo el país en materia de seguridad.
En diálogo con Sonorama, Moncayo indicó que el Gobierno de Guillermo Lasso desde que posesionó en el cargo, ha demostrado que no tiene un verdadero plan integral de seguridad para enfrentar al narcotráfico y las bandas del crimen organizado.
En cambio, el coronel Mario Pazmiño, asegura que Guillermo Lasso ha adoptado una medida extrema de manera acertada como una respuesta a la situación extrema y desesperante que está viviendo el país en materia de seguridad.
Pazmiño dijo que es positiva la incorporación de las empresas de seguridad al trabajo de la fuerza pública pero previo a un entrenamiento similar a la que reciben los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas
Moncayo cuestionó el hecho de que el tema de la Seguridad Nacional se hay convertido en una cuestión que la clase política esté utilizando para sus disputas ideológicas que debilitan a los poderes del Estado.
Audi Moncayo 4
D acuerdo al decreto Presidencial, las personas naturales podrán tener y portar el arma de uso civil para defensa personal si cumplen con los siguientes requisitos:
a) Cumplir al menos 25 años de edad;
b) Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública;
c) Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional;
d) No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito;
e) No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar;
f) Certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública.