Por Gabriela Murgueytio – 19 de abril de 2022
La Constitucionalista Pamela Aguirre, cuestionó las medidas cautelares y las acciones de protección interpuestas por la presidenta de la Asamblea Nacional, Gudalupe Llori, para frenar los intentos de que su gestión sea evaluada, mediante la conformación de una comisión multipartidista adhoc. Aguirre calificó de una “aberración jurídica” y de un distorsionamiento jurídico a las garantías jurisdiccionales.
A criterio de la constitucionalista, ambas acciones judiciales presentadas por Llori sientan un mal y peligroso precedente porque aquí cualquiera puede interponer una medida cautelar para impedir el trabajo fiscalizador de la Asamblea Nacional.
“Es una de las peores medidas constitucionales de la historia del Ecuador porque es una demanda de la Asamblea en contra de la Asamblea, es decir, la Asamblea se demanda a sí misma para impedir que se conforme una comisión evaluadora. Es una aberración. ¿Si la Asamblea presenta la acción, quién va a defender a la Asamblea?, cuestionó Aguirre.
La abogada recordó que las medidas cautelares se rigen por un principio de gravedad y no se pueden presentar sobre cualquier posible violación, sino que se solicitan cuando existen violaciones graves de derechos o amenazas graves de derechos y la conformación de la comisión evaluadora no reviste una amenaza grave de derechos.
“Estamos incurriendo en una desnaturalización de las medidas cautelares. Además, en esta resolución de medidas cautelares, los jueces cometen dos errores adicionales. Uno de ellos es que dictan reparación integral, un concepto que es propio de la acción de protección cuando se prueba que hay una violación grave de derecho y no para prevenir una violación grave. El otro error que cometen es que, al dictar reparación integral, impiden la conformación de la comisión evaluadora pero no dicen hasta cuándo” dijo Aguirre.
Respecto a la acción de protección interpuesta por Guadalupe Llori en contra de cinco miembros del Consejo Administrativo de la Legislación (CAL), Aguirre indicó que la Corte Constitucional ya determinó que al control político no le rigen las mismas garantías que un proceso judicial , es decir, los casos de fiscalización tienen un estándar distinto de debido proceso.
Habría que ver si Guadalupe Llori presentó esta medida a título de la Asamblea como persona jurídica y no a nombre personal de Guadalupe Llori.
Hay que señalar que en la acción de protección tiene que necesariamente llevarse a cabo una audiencia y los asambleístas denunciados tienen que presentar su defensa y sustentar si sus acciones están cumpliendo o no el debido proceso, conforme a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, para conformar la comisión evaluadora.
“Nuevamente, estamos frente a un caso de la Asamblea en contra de la Asamblea que se está volviendo caótico y que está frenando el debate legislativo y está minando una democracia competitiva”, señaló la experta jurista.