Por Gabriela Murgueytio – 01 de diciembre de 2022
Una vez que el Gobierno ha anunciado que vetará totalmente la derogatoria de la reforma tributaria por inconstitucional, podría elevarse a consulta a la Corte Constitucional (CC), cuyos jueces podrían pronunciarse confirmando el artículo 135 de la Constitución que estipula que, solo el Presidente de la República podrá formular proyectos de ley que creen o modifiquen impuestos. Si eso ocurre, este tema no podrá volver a tratarse nunca más en la Asamblea Nacional.
Más aún cuando ya existe un precedente de aquello porque que el 28 de octubre pasado, la Corte Constitucional, ya negó una decena de pedidos de derogar esta norma presentados por la oposición al Gobierno y sectores sociales.
En el dictamen de aquel entonces, la Corte ratificó la vigencia de esta ley, pero declaró inconstitucionales los aspectos relacionados con las reformas a la Ley de Hidrocarburos; régimen especial impuesto a la renta para emprendedores y negocios populares (Rimpe); régimen impositivo voluntario, único y temporal para la regularización de activos en el exterior (Rivut); exención del pago del impuesto a la herencia, Reformas a la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos.
En dicho fallo que data del 29 de octubre del 2022, la Corte Constitucional dejó sin efecto la aplicación de algunos textos. Sin embargo, esta medida únicamente se aplicará desde enero de 2023.
En diálogo con Sonorama, Sofía Sánchez, legisladora del movimiento Pachakutik, luego de conocer de que habrá por parte del Ejecutivo un veto total al proyecto derogatorio de la reforma tributaria, señaló que, si aquello se efectiviza, la Asamblea Nacional no podrá volver a tratar el tema durante un año como rige en la norma legislativa.
La reforma tributaria del gobierno de Guillermo Lasso regresó a la cancha de Carondelet, después de que la Asamblea aprobó el proyecto de Ley empujado por Pachakutik y el correísmo para derogar la denominada Ley de Sostenibilidad Fiscal, tras la pandemia del covid-19.
Sánchez recordó que un año atrás los bloques Unión por la Esperanza (UNES) y el Partido Social Cristiano (PSC) que tenían en sus manos la posibilidad de negar y archivar la mencionada de Ley de Sostenibilidad Fiscal, emitida tras la pandemia del covid-19, no lo hicieron y ahora están engañando al pueblo, tratando de aparecer como salvadores al presentar este proyecto derogatorio.
“Esta reforma tributaria ha sido lesiva para la mayoría de ecuatorianos, porque se inflaron los impuestos como fue el caso del tributo a la herencia y su recaudación no se ha utilizado para la inversión en diferentes sectores sensibles como el social y el de seguridad”, dijo Sánchez
Para Sánchez, la fuga de capitales está en la corrupción que no se ha saneado desde el Gobierno en el sector petrolero y eso es lo que se debe controlar y no imponerle mayor carga impositiva a los ecuatorianos.
Una vez que el texto fue aprobado con 100 votos a favor, que significan más de los dos tercios del Pleno que se requieren para su ratificación, el presidente Lasso tiene 30 días de plazo para presentar sus observaciones al texto o disponer su promulgación en el Registro Oficial.
El trámite de los proyectos de ley de urgencia en materia económica consta en el artículo 140 de la Constitución. En el último inciso señala que cuando un proyecto entre en vigencia por el Ministerio de la Ley, “la Asamblea podrá en cualquier tiempo modificarla o derogarla, con sujeción al trámite ordinario previsto”, sin especificar si esto aplica en el caso de tributos.
Ante ese vacío legal, Sánchez dice que el veto total por inconstitucionalidad que ya anunciado que dará el Ejecutivo al proyecto de Ley derogatorio de la Ley de Sostenibilidad Fiscal, tendría que ser analizado por la Corte Constitucional.
Recordemos que en el Pleno Legislativo no hubo los votos para aprobar o negar la ley tributaria el 28 de noviembre del 2021. El correísmo se abstuvo de apoyar a Pachakutik y otras bancadas para el archivo del proyecto que incrementó los impuestos a todas las personas que tienen ingresos superiores a los USD 2 000 mensuales.
Un día después, el 29 de noviembre, el presidente Guillermo Lasso ordenó la promulgación de esta norma como Decreto-Ley en el Registro Oficial, una vez que se cumplió el plazo de los 30 días que tenía el Parlamento para pronunciarse.
Como habíamos señalado, posteriormente, la Corte Constitucional no dio paso a las medidas cautelares solicitadas por organizaciones sociales y partidos en contra de esta norma.