Por Gabriela Murgueytio – 10 de junio de 2022
El ministro de Gobierno, Francisco Jiménez celebra la aprobación de la Ley del uso progresivo de la fuerza porque le permite a la fuerza pública actuar con ciertas garantías que antes no tenía frente a la delincuencia y al crimen organizado.
En una entrevista concedida a RTS, Jiménez señaló que el cuerpo legal provee de un nuevo instrumento a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas para poder actuar en determinadas circunstancias de crisis y de criminalidad sin tener el miedo de ser judicializados.
Jiménez señaló que no es cierto que esta ley criminaliza la protesta social y advirtió que el Gobierno permitirá las protestas y movilizaciones de carácter indefinidas, anunciadas por la Confederación de Nacionalidades Indígenas (CONAIE), para este 13 de junio, mientras sean pacíficas y mientras no vulneren los derechos del resto.
Actualmente, el Ejecutivo está revisando el texto de la ley para el uso progresivo de la fuerza para ver si la sanciona o la veta parcialmente.
La Asamblea Nacional aprobó, el pasado 7 de junio de 2022, la Ley para el uso legítimo de la fuerza, una iniciativa que ha tomado relevancia ante el crecimiento de los índices de inseguridad y de la violencia en las calles del país. El debate tomó dos días, e intervinieron más de 30 legisladores.
La propuesta obtuvo 104 votos a favor y hubo 19 abstenciones. Estas últimas correspondientes a una parte del bloque de Pachakutik.
De la propuesta no pudieron ser excluidos tres artículos que hablan sobre la actuación de las fuerzas del orden con armas en casos de manifestaciones y protestas. Estos causaron polémica, sobre todo, entre las bancadas de Pachakutik (sus dos bandos) y UNES.
Esta ley se centra en el papel de la Policía, las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Vigilancia Penitenciaria.
El enfoque principal es cómo estos tres cuerpos pueden hacer uso legítimo de la fuerza cuando lo amerite y dependiendo del caso.
Además, habla específicamente del uso de armas letales de parte de los servidores públicos, en casos específicos.
La ley plantea que el funcionario, ante una amenaza, debe en primer lugar y “en la medida de lo posible”, usar medios no violentos como la negociación y verbalización antes del empleo de la fuerza física, armas no letales o armas letales. De manera “excepcional y diferenciada”, pueden hacer uso de la fuerza o de instrumentos de coerción para: Prevenir una infracción. Detener a infractores o presuntos infractores. Proteger o defender “bienes jurídicos protegidos”. Controlar a quien oponga resistencia a la autoridad. Uso de la fuerza intencionalmente letal El uso de armas con munición letal o de “impacto cinético” solo se puede aplicar en los siguientes casos: En defensa propia o de otras personas, cuando haya una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves.
Para evitar la comisión de un delito que entrañe una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves. Para detener a una persona que represente amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves y oponga resistencia a la autoridad.
Y para evitar la fuga de una persona que represente amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves, y cuando resulten insuficientes medidas menos extremas.
Control en las cárceles La ley dispone que el Cuerpo de Vigilancia penitenciaria sea dividido en dos: Los agentes “comunes”, que tratan directamente con las personas privadas de la libertad. Un grupo especializado de seguridad y vigilancia penitenciaria para intervenciones de alta complejidad o crisis, que supongan riesgo inminente y amenaza a la vida e integridad de las personas privadas de libertad, terceros, o los servidores.
En situaciones de emergencia podría actuar la Policía Nacional. Y en casos de emergencia y de grave riesgo, el Presidente podrá disponer el empleo de las Fuerzas Armadas para ingresar a los centros de privación de libertad hasta retomar el control.
La ley plantea que el uso de animales de adiestramiento humano (perros o caballos, por ejemplo) será excepcional. Esta se podrá ejecutar solo con técnicas y tácticas específicas por parte del guía en las siguientes circunstancias: Patrullaje preventivo, rural y fronterizo montado.
En la protección de dignatarios, en eventos públicos y privados con asistencia masiva de personas.
En operativos de control en asentamientos humanos irregulares. Operativos de control en apoyo al cumplimiento de órdenes judiciales.
En el control, regulación del espacio público y centros de diversión nocturna. En la Detección de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, papel moneda, especies valoradas, vida silvestre, explosivos, armas, celulares y pericias.
En la búsqueda y rescate de personas, localización de restos humanos en áreas de difícil acceso, en desastres naturales: En operaciones conjuntas con entidades encargadas de atender emergencia, desastres o crisis.