Por Gabriela Murgueytio – 18 de abril de 2023
El presidente Guillermo Lasso señaló en una entrevista con Financial Times que disolverá la Asamblea Nacional y convocará a elecciones anticipadas si no reúne suficiente apoyo entre los legisladores para evitar que en el Pleno del Parlamento se produzca su censura y destitución.
Las declaraciones del Primer Mandatario se conocieron un día después de que sus abogados pidieron a los legisladores que declaren inadmisible el juicio político, al negar y rechazar las acusaciones en su contra de un supuesto delito de peculado.
“Correcto, correcto. Eso es lo que declaro”, citó el periódico a Lasso en respuesta a una pregunta sobre si invocaría una cláusula constitucional conocida como muerte cruzada para forzar elecciones tanto para su propio cargo como para una nueva Asamblea.
En una entrevista concedida a Teleamazonas, Henry Cucalón, ministro de Gobierno señaló que, en efecto, esa es una posibilidad latente y que podrá ejecutarla el Jefe de Estado según su conveniencia y oportunidad.
No obstante, Cucalón asegura que políticamente en la Asamblea harán todas las gestiones para no llegar a esa instancia. Harán todo lo que hasta lo imposible pero dentro del marco legal para que la oposición no logre conseguir los 92 votos que se requieren para la censura y destitución de Lasso.
Virgilio Saquicela, presidente del Parlamento, cuestiona la causal de haber obstaculizado el Plan Nacional de Desarrollo que podría utilizar el Presidente Guillermo Lasso para justificar la muerte cruzada y disolver la Asamblea Nacional y convocar a elecciones anticipadas. Además, que aquello sometería al país a un caos mayor.
En otra entrevista con CNN, este 17 de abril, Lasso dijo con total seguridad que la oposición en la Asamblea no tiene los votos necesarios para su destitución.
El presunto peculado del que se acusa a Guillermo Lasso se relaciona a un contrato de transporte de crudo entre la empresa pública Flopec y la empresa privada Amazonas Tanker Pool y del cual él y los integrantes de su gobierno aseguran que no es responsable.
El artículo 148 de la Constitución, establece que Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna.