Yasunidos pide respeto a fallo de la Corte Constitucional.

Por Daniel Borja – 07 de Febrero del 2022

La corte constitucional declaró la inconstitucionalidad de varios artículos del Decreto 751 que permitían la explotación dentro de la franja de amortiguamiento de la zona intangible en el Parque Nacional Yasuní. La sentencia tiene cuatro artículos y fue emitida el pasado 19 de enero de 2022.

En el artículo 1 la Corte resolvió aceptar parcialmente la acción pública de inconstitucionalidad No. 28-19-IN. Dicho decreto fue emitido durante el gobierno de Lenín Moreno y su objetivo fue ampliar la zona intangible y reducir el área de extracción de hidrocarburos en el Yasuní.

Pedro Bermeo, vocero del colectivo Yasunidos, explicó en su cuenta que con la sentencia de la Corte finalmente se hace un poco de justicia para los pueblos indígenas aislados del Yasuní.

Es así que se plantea que el fallo es inconstitucional porque las plataformas Ishpingo A y B del bloque 43 de Petroecuador son una clara amenazan los derechos de la naturaleza y de los pueblos en aislamiento voluntario.

Además, se señala que en los estudios ambientales de Petroecuador se demostraron que las plataformas provocan un impacto directo en la franja de amortiguamiento dejando sin seguridad al medio ambiente protegido.

Este caso, además de ser tratado por la Corte Constitucional, está ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ya señala que a raíz del fallo de la Corte declaró que hubo una vulneración a derechos del debido proceso y se abre la posibilidad de retomar la consulta popular propuesta por Yasunidos en 2014.